Hace unos días en una de las listas a la que estoy suscripto surgió la duda de si en Argentina existía lo que en España llaman “Copia privada“. Es decir ese derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes.
Si bien nuestra anacrónica Ley 11.723 (mal llamada de Propiedad Intelectual) no hace referencia alguna a algo llamado Copia Privada, es completamente legal hacer todas las copias que nosotros queramos de nuestros discos, veamos….
En un post anterior, comentaba de que manera uno puede saltarse el DRM llamado Copy Control que viene en los discos de EMI. También comentaba que estos engendros nos ponen piedras en el camino a la hora de hacer algo tan habitual como un backup. El vericueto “legal” que utilicé para argumentar que pasarse por alto el DRM era no sólo legítimo, si no que además era legal se basaba en el artículo 47 de las Ley 11.723, el cual habla de “copias indispensables”.
Leyendo con mayor detenimiento la Ley, junto a los demás compañeros de la lista, nos dimos cuenta de que quizás este no era el mejor argumento en pos de defender nuestro legítimo derecho a hacer cuantas copias se nos dé la gana. Sucede que unos artículos más arriba la ley habla de obras teatrales y representación, con lo cual la cosa no nos cerraba. Hasta que llegamos al artículo 72 bis, el cual dice textualmente:
“Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público….
[..]”
BINGO! encontramos un argumento muchísimo más sólido para defender eso que los españoles llaman “Copia Privada”. La Ley habla siempre de fines de lucro!
“Claro (pensarás) hasta acá todo muy lindo, pero me acabo de comprar el último disco de Metallica y en la parte posterior, en letras chiquitas dice:”
“Reservados todos los derechos de los autores, del productor fonográfico y de los interpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, prestamo, canje, ejecución pública, radiodifusión y cualquier otro uso no autorizado de este soporte fonográfico.”
Según este texto uno no podría hacer copias de sus discos, fuera con el fin que fuera. Bueno, en realidad lo que diga el disco poco importa, lo que realmente importa es lo que dice la Ley, y la Ley es clara.
En síntesis:
A.- Podés hacer la cantidad de copias que quieras sean para backup o porque simplemente te gusta consumir electricidad…
B.- Podés regalar copias de tus discos…
C.- Con este artículo (el 72 bis) las redes P2P son también legales ya que nadie persigue fines de lucro cuando comparte música.
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Buenísimo este post… seguro lo voy a difundir por todos lados!
Gracias.
P.D: ahora me voy porque tengo que hacer copias de mis discos.
supongo que habrás leído Copia Esta Libro de David Bravo, hacía tiempo que quería averiguar esto que nos revelás acá, incluso le pregunté a Ariel Vercelli (de CC) y no fue muy detallado al responderme. de todos modos en los punto d) y e) habla de “copias ilegales” y “copias ilícitas” por lo que no me queda del todo claro si se refiere a las copias para la venta (lucro) o a las copias que todxs tenemos en nuestras estanterías y/o discos duros y prestamos, regalamos, etc. tal vez depende de la buena o mala leche del leguleyo interpretante…
Hola Javi, muchas gracias por tu comentario.
Te cuento que ese es uno de los libros que tengo pendientes… me han dado muy buenas referencias de él.
Respecto de las copias ilicitas: El punto d) dice:
“d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;”
Yo entiendo que con esto se refieren a las copias ilegales compradas a alguien que NO sea el editor con el objetivo de ser vendidas. Es decir, copias truchas con el propósito de ser vendidas.
Respecto del punto e) “e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.”
Creo que hacen referencia al mismo caso que el anterior, pero con la diferencia que en cambio de conseguirlas en el mercado “local” se importan
De todos modos es como decías vos: “tal vez depende de la buena o mala leche del leguleyo interpretante…”
además del libro recomiendo está bueno el artículo “¡ahora la ley actúa! (o cómo calumniar a medio país sin despeinarse)” www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidbravo.pdf donde david bravo refuta las campañas que señalan como delito “las descargas y comunicación pública” de obras protegidas con copyright. el abogado español afirma que es necesario el ánimo de lucro para considerar esta actividad como delictiva y cuestiona esta “interpretación expansiva” del concepto de lucro. señala además ciertos principios del derecho penal que deben ser tenidos en cuenta para señalar un delito, tales como el principio de tipicidad, el principio de certeza o seguridad jurídica, el principio de intervención mínima y el principio de proporcionalidad. mi duda era si todo esto se aplica en nuestro país, y parece que sí…
Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).
Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).
[…] Basado en el articulo original de ‘EL JOSE BLOG’ […]
Hola Tannk:
Según entiendo, en el primer párrafo del artículo 9 habla de *publicar* sin permiso, y no de *copiar*
Sobre el segúndo y el tercer párrafo, es verdad, la ley es mucho más dura cuando se habla de copias de software. Mi error en el post estuvo en no decir que estaba hablando sobre CDs de música más que nada.
Muchas gracias por tus comentarios!
[…] visión del tema: http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55 Gracias […]
Hola José, muy bueno este tema.
Yo creo que habría que estudiar un poco más el punto “d”.
A qué se refiere con “copias ilícitas”?
Porque supongamos que tengo un master de una obra en un DAT, y acreedito factura que lo relaciona comercialmente con el productor legítimo, tal como dice…. entonces no es una copia ilícita.
En tanto, se desprende de ahí (quizá de la falta de coherencia del decreto), que yo puedo tener una copia de las consideradas ilícitas si acreedito ser poosedor del original y su factura de compra = copia de resguardo.
No hay que confundir copia privada con copia de resguardo.
Cuando dices que la copia privada es: “derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes”, te equivocas. No hace falta que sean “tus” discos, puede ser cualquier disco, o mp3 que bajes de la mula, etc. Es por eso que no cometes un ilícito cuando fotocopias una página de un libro o haces una cita.
Si esto es como digo, y carentes del derecho a la copia privada, puede que sí consideren ilegal bajarse un mp3 en Argentina.
Ciertamente, espero equivocarme.
saludos
[…] de los CDs truchos. Lo segundo mueve plata… y es lo que está penado por la ley, mientras que el P2P es legal en Argentina. Igual desde que la merca les pegó mal a los de CAPIF se la pasan diciendo que los que comparten […]
Proponen legalizar el intercambio de archivos para uso personal…
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