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	<title>Comentarios en: Copia los CDs que quieras, es legal. (Bah.. eso creo, o eso quisiera creer)</title>
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	<description>Lo sentimos, este sitio contribuye (indefectiblemente) con el aumento de la entropia del universo. Sepan disculpar</description>
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		<title>Por: psicofxp.com</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-64098</link>
		<dc:creator>psicofxp.com</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2008 21:10:13 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Proponen legalizar el intercambio de archivos para uso personal...&lt;/strong&gt;

......</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Proponen legalizar el intercambio de archivos para uso personal&#8230;</strong></p>
<p>&#8230;&#8230;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: [ENCUESTA] ¿Que Opinas de la pirateria? que cosas tenes piratas?? - psicofxp.com</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-15546</link>
		<dc:creator>[ENCUESTA] ¿Que Opinas de la pirateria? que cosas tenes piratas?? - psicofxp.com</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Feb 2008 21:37:09 +0000</pubDate>
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		<description>[...] de los CDs truchos. Lo segundo mueve plata... y es lo que está penado por la ley, mientras que el P2P es legal en Argentina. Igual desde que la merca les pegó mal a los de CAPIF se la pasan diciendo que los que comparten [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] de los CDs truchos. Lo segundo mueve plata&#8230; y es lo que está penado por la ley, mientras que el P2P es legal en Argentina. Igual desde que la merca les pegó mal a los de CAPIF se la pasan diciendo que los que comparten [...]</p>
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		<title>Por: franco</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-8734</link>
		<dc:creator>franco</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Nov 2007 17:39:37 +0000</pubDate>
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		<description>Hola José, muy bueno este tema.
Yo creo que habría que estudiar un poco más el punto &quot;d&quot;.
A qué se refiere con &quot;copias ilícitas&quot;?
Porque supongamos que tengo un master de una obra en un DAT, y acreedito factura que lo relaciona comercialmente con el productor legítimo, tal como dice.... entonces no es una copia ilícita. 
En tanto, se desprende de ahí (quizá de la falta de coherencia del decreto), que yo puedo tener una copia de las consideradas ilícitas si acreedito ser poosedor del original y su factura de compra = copia de resguardo.
No hay que confundir copia privada con copia de resguardo.
Cuando dices que la copia privada es: &quot;derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes&quot;, te equivocas. No hace falta que sean &quot;tus&quot; discos, puede ser cualquier disco, o mp3 que bajes de la mula, etc. Es por eso que no cometes un ilícito cuando fotocopias una página de un libro o haces una cita.
Si esto es como digo, y carentes del derecho a la copia privada, puede que sí consideren ilegal bajarse un mp3 en Argentina. 
Ciertamente, espero equivocarme.
saludos ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola José, muy bueno este tema.<br />
Yo creo que habría que estudiar un poco más el punto &#8220;d&#8221;.<br />
A qué se refiere con &#8220;copias ilícitas&#8221;?<br />
Porque supongamos que tengo un master de una obra en un DAT, y acreedito factura que lo relaciona comercialmente con el productor legítimo, tal como dice&#8230;. entonces no es una copia ilícita.<br />
En tanto, se desprende de ahí (quizá de la falta de coherencia del decreto), que yo puedo tener una copia de las consideradas ilícitas si acreedito ser poosedor del original y su factura de compra = copia de resguardo.<br />
No hay que confundir copia privada con copia de resguardo.<br />
Cuando dices que la copia privada es: &#8220;derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes&#8221;, te equivocas. No hace falta que sean &#8220;tus&#8221; discos, puede ser cualquier disco, o mp3 que bajes de la mula, etc. Es por eso que no cometes un ilícito cuando fotocopias una página de un libro o haces una cita.<br />
Si esto es como digo, y carentes del derecho a la copia privada, puede que sí consideren ilegal bajarse un mp3 en Argentina.<br />
Ciertamente, espero equivocarme.<br />
saludos <img src='http://jose.rebeldes.org.ar/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Memorie ed Eventi &#187; Blog Archive &#187; p2p legal o ilegal ?</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-2162</link>
		<dc:creator>Memorie ed Eventi &#187; Blog Archive &#187; p2p legal o ilegal ?</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jul 2007 15:51:00 +0000</pubDate>
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		<description>[...] visión del tema: http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55 Gracias [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] visión del tema: <a href="http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55" rel="nofollow">http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55</a> Gracias [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Jose</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-1521</link>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jul 2007 01:59:32 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Tannk:

Según entiendo, en el primer párrafo del artículo 9 habla de *publicar* sin permiso, y no de *copiar*

Sobre el segúndo y el tercer párrafo, es verdad, la ley es mucho más dura cuando se habla de copias de software. Mi error en el post estuvo en no decir que estaba hablando sobre CDs de música más que nada.
Muchas gracias por tus comentarios!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Tannk:</p>
<p>Según entiendo, en el primer párrafo del artículo 9 habla de *publicar* sin permiso, y no de *copiar*</p>
<p>Sobre el segúndo y el tercer párrafo, es verdad, la ley es mucho más dura cuando se habla de copias de software. Mi error en el post estuvo en no decir que estaba hablando sobre CDs de música más que nada.<br />
Muchas gracias por tus comentarios!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Proyecto EduLin &#187; Copia los CDs que quieras, es legal.</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-1518</link>
		<dc:creator>Proyecto EduLin &#187; Copia los CDs que quieras, es legal.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jul 2007 22:48:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55#comment-1518</guid>
		<description>[...] Basado en el articulo original de &#8216;EL JOSE BLOG&#8217; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Basado en el articulo original de &#8216;EL JOSE BLOG&#8217; [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Tannnk</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-1488</link>
		<dc:creator>Tannnk</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jul 2007 04:05:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55#comment-1488</guid>
		<description>Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).

Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Art. 9°. — Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.</p>
<p>Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).</p>
<p>Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 25.036 B.O. 11/11/1998).</p>
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	<item>
		<title>Por: javi</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-115</link>
		<dc:creator>javi</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Mar 2007 06:18:22 +0000</pubDate>
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		<description>además del libro recomiendo está bueno el artículo &quot;¡ahora la ley actúa! (o cómo calumniar a medio país sin despeinarse)&quot; www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidbravo.pdf donde david bravo refuta las campañas que señalan como delito &quot;las descargas y comunicación pública&quot; de obras protegidas con copyright. el abogado español afirma que es necesario el ánimo de lucro para considerar esta actividad como delictiva y cuestiona esta &quot;interpretación expansiva&quot; del concepto de lucro. señala además ciertos principios del derecho penal que deben ser tenidos en cuenta para señalar un delito, tales como el principio de tipicidad, el principio de certeza o seguridad jurídica, el principio de intervención mínima y el principio de proporcionalidad. mi duda era si todo esto se aplica en nuestro país, y parece que sí...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>además del libro recomiendo está bueno el artículo &#8220;¡ahora la ley actúa! (o cómo calumniar a medio país sin despeinarse)&#8221; <a href="http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidbravo.pdf" rel="nofollow">http://www.zemos98.org/festivales/zemos987/pack/pdf/davidbravo.pdf</a> donde david bravo refuta las campañas que señalan como delito &#8220;las descargas y comunicación pública&#8221; de obras protegidas con copyright. el abogado español afirma que es necesario el ánimo de lucro para considerar esta actividad como delictiva y cuestiona esta &#8220;interpretación expansiva&#8221; del concepto de lucro. señala además ciertos principios del derecho penal que deben ser tenidos en cuenta para señalar un delito, tales como el principio de tipicidad, el principio de certeza o seguridad jurídica, el principio de intervención mínima y el principio de proporcionalidad. mi duda era si todo esto se aplica en nuestro país, y parece que sí&#8230;</p>
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	<item>
		<title>Por: Jose</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-114</link>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Mar 2007 01:54:27 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Javi, muchas gracias por tu comentario.

Te cuento que ese es uno de los libros que tengo pendientes... me han dado muy buenas referencias de él.

Respecto de las copias ilicitas: El punto d) dice:
&quot;d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;&quot;

Yo entiendo que con esto se refieren a las copias ilegales compradas a alguien que NO sea el editor con el objetivo de ser vendidas. Es decir, copias truchas con el propósito de ser vendidas.

Respecto del punto e) &quot;e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.&quot;

Creo que hacen referencia al mismo caso que el anterior, pero con la diferencia que en cambio de conseguirlas en el mercado &quot;local&quot; se importan :P

De todos modos es como decías vos: &quot;tal vez depende de la buena o mala leche del leguleyo interpretante…&quot;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Javi, muchas gracias por tu comentario.</p>
<p>Te cuento que ese es uno de los libros que tengo pendientes&#8230; me han dado muy buenas referencias de él.</p>
<p>Respecto de las copias ilicitas: El punto d) dice:<br />
&#8220;d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;&#8221;</p>
<p>Yo entiendo que con esto se refieren a las copias ilegales compradas a alguien que NO sea el editor con el objetivo de ser vendidas. Es decir, copias truchas con el propósito de ser vendidas.</p>
<p>Respecto del punto e) &#8220;e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.&#8221;</p>
<p>Creo que hacen referencia al mismo caso que el anterior, pero con la diferencia que en cambio de conseguirlas en el mercado &#8220;local&#8221; se importan <img src='http://jose.rebeldes.org.ar/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':P' class='wp-smiley' /> </p>
<p>De todos modos es como decías vos: &#8220;tal vez depende de la buena o mala leche del leguleyo interpretante…&#8221;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: javi</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/comment-page-1/#comment-112</link>
		<dc:creator>javi</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Mar 2007 00:47:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://jose.rebeldes.org.ar/?p=55#comment-112</guid>
		<description>supongo que habrás leído Copia Esta Libro de David Bravo, hacía tiempo que quería averiguar esto que nos revelás acá, incluso le pregunté a Ariel Vercelli (de CC) y no fue muy detallado al responderme. de todos modos en los punto d) y e) habla de &quot;copias ilegales&quot; y &quot;copias ilícitas&quot; por lo que no me queda del todo claro si se refiere a las copias para la venta (lucro) o a las copias que todxs tenemos en nuestras estanterías y/o discos duros y prestamos, regalamos, etc. tal vez depende de la buena o mala leche del leguleyo interpretante...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>supongo que habrás leído Copia Esta Libro de David Bravo, hacía tiempo que quería averiguar esto que nos revelás acá, incluso le pregunté a Ariel Vercelli (de CC) y no fue muy detallado al responderme. de todos modos en los punto d) y e) habla de &#8220;copias ilegales&#8221; y &#8220;copias ilícitas&#8221; por lo que no me queda del todo claro si se refiere a las copias para la venta (lucro) o a las copias que todxs tenemos en nuestras estanterías y/o discos duros y prestamos, regalamos, etc. tal vez depende de la buena o mala leche del leguleyo interpretante&#8230;</p>
]]></content:encoded>
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