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	<title>El Jose Blog (beta) &#187; Propiedad Intelectual</title>
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	<description>Lo sentimos, este sitio contribuye (indefectiblemente) con el aumento de la entropia del universo. Sepan disculpar</description>
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		<title>Imagine &#8230; No Copyright &#8211; Capítulo 1, primera aproximación</title>
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		<pubDate>Sun, 12 Jul 2009 08:23:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Cultura Libre]]></category>
		<category><![CDATA[Literatura]]></category>
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>
		<category><![CDATA[Imagine... No copyright]]></category>
		<category><![CDATA[Joost Simiers]]></category>
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		<description><![CDATA[Como contaba en el post anterior ya tengo en mis manos el libro Imagine&#8230;No Copyright de Joost Smiers y Marieke van Schuijndel, el cual he empezado a leer en los viajes entre mi casa y el trabajo. Luego de las primeras páginas de lectura sentí la necesidad de, una vez finalizado el libro, escribir un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como contaba en el post anterior ya tengo en mis manos el libro <a href="http://www.gedisa.com/libroimpres2.asp?codigolibro=000126" target="_blank">Imagine&#8230;No Copyright</a> de Joost Smiers y Marieke van Schuijndel, el cual he empezado a leer en los viajes entre mi casa y el trabajo.</p>
<p>Luego de las primeras páginas de lectura sentí la necesidad de, una vez finalizado el libro, escribir un post con una suerte de resumen/síntesis de las ideas de Smiers vertidas en <a href="http://www.gedisa.com/libroimpres.asp?CodigoLibro=310009" target="_blank">Un mundo sin copyright</a> y en éste libro. El problema de esto es que mi memoria suele ser bastante mala, con lo cual si emprendo esta tarea una vez terminado el libro, lo más probable es que me haya olvidado de muchas cosas <img src='http://jose.rebeldes.org.ar/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':P' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Así es que voy a empezar a postear a media que voy avanzando en la lectura, en los cuales voy a incluir pequeños fragmentos del libro que me parezcan interesantes para compartir y que me sirvan como una suerte de &#8220;hojas borrador&#8221; para armar el futuro resumen. He aquí la primera entrega:</p>
<p><strong>Capítulo 1</strong>: &#8220;Acopio de argumentos contra el Copyright.&#8221; &#8211; <strong>Apartado</strong>: &#8220;Un gran apuro&#8221;</p>
<blockquote><p>Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿<em> </em>Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los &#8220;Jack Valenti&#8221; de principios de la década de 1980. <strong>No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia.</strong><br />
¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?</p>
<p>[...]</p>
<p>Además, el copyright era un instrumento eficaz para controlar el flujo de ideas. Se estaba imponiendo el <strong>mito de la originalidad de los autores</strong>. Una obra ya no se consideraba el resultado de un proceso contínuo de conexión e intercambio entre los artistas y el público, los representantes, los comisionistas y los compradores, del pasado y del presente. Al contrario, la expresión cultural era un acontecimiento único que supuestamente sólo se podía atribuir a un genio. E incluso cuando las habilidades de los artistas perdieron su estatus sobrehumano, la creación siguió siendo el acto de un individuo, de una persona que sobresalía entre la multitud. Esa persona sobrepasaba al colectivo.<br />
Cabía reconocer adecuadamente las creaciones de esos (y a veces esas) artistas. Unos siglos después, nos podemos preguntar si dicha <strong>individualización</strong> no fue algo nocivo. Con ella <strong>se negó, o al menos se subestimó, la idea de que el conocimiento y la creatividad dependen de las aportaciones colectivas.</strong></p></blockquote>
<p><strong>Capítulo 1</strong>: &#8220;Acopio de argumentos contra el Copyright.&#8221; &#8211; <strong>Apartado</strong>: &#8220;La <em>propiedad</em> intelectual&#8221;</p>
<p>[Luego de explicar que el copyright es uno de los derechos de propiedad intelectual, la diferencia entre objetos materiales y abstractos, habiendo citado a John Locke y su justificación filosófica para los títulos de propiedad absoluta y la apropiación individual, habiendo contrastado ésta con el '<em>Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres</em>' de Rousseau,  etc, dice:]</p>
<blockquote><p>¿Que descubrimos al estudiar el aspecto de la propiedad que es el copyright, y por qué es difícil aceptarlo como sistema saludable en una sociedad democrática? El copyright es una forma de propiedad y cada vez se emplea más como un instrumento para proteger las inversiones: se ha disociado de otros intereses sociales, culturales y económicos. No queremos que haya ningún malentendido sobre el peligro que supone dicha conclusión. Hemos hecho de las expresiones de nuestros sentimientos -en la música, las imágenes, las melodías, los colores y las fantasías- la propiedad privada de unos pocos que operan casi en forma monopolista.</p>
<p>No se trata de una propiedad que afecte a una cuestión menor. Se trata de la propiedad de uno de los aspectos más valiosos de la vida humana, como es el campo de las expresiones que comunican nuestro estado de ánimo y nuestros sentimientos, nuestras alegrías y penas. En este sentido, el copyright supone la más sólida reivindicación de la propiedad que quepa imaginar. Mediante los sistemas de copyright, dejamos que otros decidan la naturaleza del espacio público donde se manifiestan nuestras ideas y emociones y cuáles deben ser los contenidos de este ámbito público.</p></blockquote>
<p><strong>Capítulo 1</strong>: &#8220;Acopio de argumentos contra el Copyright.&#8221; &#8211; <strong>Apartado</strong>: &#8220;¿Copyright equivale a censura?&#8221;</p>
<blockquote><p>Es posible que nos sorprendamos al constatar que la apropiación privada de las expresiones culturales no pueden dejar de incluir una forma u otra de censura. Los propietarios de las manifestaciones culturales deciden si se usa esa propiedad y cómo se usa. Para nosotros, esta censura constituye otra objeción grave contra el sistema de derechos de propiedad intelectual. Tampoco en este caso la razón de dicha situación está concretamente en el excesivo saqueo de nuestros valores culturales actuales por parte de las industrias culturales;[..]. La censura está implícita en el sistema de copyright y, por tanto, hace que éste sea básicamente inaceptable.</p></blockquote>
<p>&#8230; el apartado que sigue es sobre la supuesta &#8220;originalidad&#8221; de los autores, y se enfunda en trotil para masacrar los &#8220;Derechos morales&#8221;&#8230;. pero bueno.. todo esto para un próximo post <img src='http://jose.rebeldes.org.ar/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Copia los CDs que quieras, es legal. (Bah.. eso creo, o eso quisiera creer)</title>
		<link>http://jose.rebeldes.org.ar/el-querido-72-bis/</link>
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		<pubDate>Sun, 04 Feb 2007 07:50:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Copyfight]]></category>
		<category><![CDATA[Cultura Libre]]></category>
		<category><![CDATA[11.723]]></category>
		<category><![CDATA[Copia Privada]]></category>
		<category><![CDATA[DRM]]></category>
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		<description><![CDATA[Hace unos días en una de las listas a la que estoy suscripto surgió la duda de si en Argentina existía lo que en España llaman &#8220;Copia privada&#8220;. Es decir ese derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes. Si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img title="Es nuestro derecho!" src="/wp-content/uploads/2007/02/derechos.jpg" alt="Es nuestro derecho!" align="right" />H</strong>ace unos días en una de las listas a la que estoy suscripto surgió la duda de si en Argentina existía lo que en España llaman &#8220;<a title="Copia Privada" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_privada" target="_blank">Copia privada</a>&#8220;. Es decir ese derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes.<br />
Si bien nuestra anacrónica Ley <a href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm" target="_blank">11.723</a> (mal llamada de <a href="http://www.gnu.org/philosophy/words-to-avoid.es.html#IntellectualProperty" target="_blank">Propiedad Intelectual</a>) no hace referencia alguna a algo llamado Copia Privada, es completamente legal hacer todas las copias que nosotros queramos de nuestros discos, veamos&#8230;.<br />
En un <a title="Saltando el DRM" href="http://jose.rebeldes.org.ar/?p=31" target="_blank">post anterior</a>, comentaba de que manera uno puede saltarse el <a title="Que es un DRM?" href="http://www.fsfla.org/?q=es/node/99" target="_blank">DRM</a> llamado Copy Control que viene en los discos de EMI. También comentaba que estos engendros nos ponen piedras en el camino a la hora de hacer algo tan habitual como un backup. El vericueto &#8220;legal&#8221; que utilicé para argumentar que pasarse por alto el DRM era no sólo legítimo, si no que además era legal se basaba en el artículo 47 de las Ley 11.723, el cual habla de &#8220;copias indispensables&#8221;.</p>
<p>Leyendo con mayor detenimiento la Ley, junto a los demás compañeros de la lista, nos dimos cuenta de que quizás este no era el mejor argumento en pos de defender nuestro legítimo derecho a hacer cuantas copias se nos dé la gana. Sucede que unos artículos más arriba la ley habla de obras teatrales y representación, con lo cual la cosa no nos cerraba. Hasta que llegamos al artículo 72 bis, el cual dice textualmente:</p>
<p><span id="more-55"></span></p>
<blockquote>
<p align="justify"><em><strong>&#8220;Art. 72</strong> <strong>bis</strong>. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años: </em></p>
<p align="justify"><em>a) El <strong>con fin de lucro</strong> reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; </em></p>
<p align="justify"><em>b) El que <strong>con el mismo fin</strong> facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales; </em></p>
<p align="justify"><em>c) El que <strong>reproduzca copias</strong> no autorizadas por encargo de terceros <strong>mediante un precio</strong>;</em></p>
<p align="justify"><em>d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;</em></p>
<p align="justify"><em>e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público&#8230;.</em></p>
<p align="justify"><em>[..]&#8220;</em></p>
</blockquote>
<p align="justify">
<p align="justify"><strong>BINGO!</strong> encontramos un argumento muchísimo más sólido para defender eso que los españoles llaman &#8220;Copia Privada&#8221;. La Ley habla siempre de <strong>fines de lucro</strong>!</p>
<p align="justify"><span style="font-style: italic">&#8220;Claro</span> (pensarás) <span style="font-style: italic">hasta acá todo muy lindo, pero me acabo de comprar el último disco de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Metallica#El_episodio_de_Napster" target="_blank">Metallica</a> y en la parte posterior, en letras chiquitas dice:&#8221;</span></p>
<p align="justify">
<blockquote>
<p align="justify"><span style="font-style: italic">&#8220;Reservados todos los derechos de los autores, del productor fonográfico y de los interpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. <span style="font-weight: bold">Prohibida la reproducción</span>, regrabación, alquiler, prestamo, canje, ejecución pública, radiodifusión y cualquier otro uso no autorizado de este soporte fonográfico.&#8221;</span></p>
<p align="justify">
</blockquote>
<p align="justify">Según este texto uno no podría hacer copias de sus discos, fuera con el fin que fuera. Bueno, en realidad lo que diga el disco poco importa, lo que realmente importa es lo que dice la Ley, y la Ley es clara.</p>
<p align="justify">
<p align="justify">
<p align="justify">
<p align="justify">En síntesis:</p>
<p align="justify">A.- Podés hacer la cantidad de copias que quieras sean para backup o porque simplemente te gusta consumir electricidad&#8230;</p>
<p align="justify">B.- Podés regalar copias de tus discos&#8230;</p>
<p align="justify">C.- Con este artículo (el 72 bis) las redes <a title="P2P" href="http://es.wikipedia.org/wiki/P2P" target="_blank">P2P</a> son también legales ya que nadie persigue fines de lucro cuando comparte música.</p>
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